lunes, 21 de febrero de 2011

Precisiones aduaneras (¡O Tiririca!)

Avión gringo.

Operativo de Aduana, la Policía de Seguridad Aeroporturaria (PSA) y otras fuerzas.

Los agentes encuentran algo que no estaba declarado.

Ergo, debe abrirse un sumario. Con dos opciones: delito o infracción aduanera.

Si, luego, un jefe de la Aduana declara ante la Justicia que no radicaron una denuncia penal porque no se trataba de un delito, pues entonces queda la otra opción: una infracción.

Ergo, lo mismo que ocurrió en el caso de Guido Alejandro Antonini Wilson y la maleta que es (o no es) suya por casi US$ 800.000.

En aquel caso, si Antonini Wilson se presentaba ante la Aduana y pagaba una multa por el 50% del valor, se llevaba la maleta con el resto de dinero.

Y como no lo hizo, la maleta (y el dinero) siguen bajo custodia a la espera de que alguien la quiera como propia y se presente a retirarla.

Dado aquel antecedente (incómodo para el Gobierno), ¿por qué tanto énfasis ahora para sostener que lo decomisado en el avión sí puede ser destruido?

O como me escribió un experto que me ayudó en unas cuantas investigaciones vinculadas al mundo aduanero, donde conoce a medio mundo (y el otro medio lo conoce a él).

“Los medios de transporte de guerra extranjeros (y el avión de EE.UU. lo es) tienen un régimen especial en el Código Aduanero cuando ingresan a nuestro país que está sujeto a la reciprocidad de tratamiento (v. ap. 2 art. 472). En ese caso la descarga de los pertrechos puede realizarse sin permiso ni requisito aduanero alguno (art. 473), comunicando previamente al servicio aduanero (art. 475)”.

“Hasta aquí cabe la pregunta a la DGA: ¿Hay reciprocidad de tratamiento con EE. UU. y si la hay por qué no se actuó en consecuencia?”.

“De todos modos, si no se diera este régimen especial, existe otro régimen para el arribo de la mercadería por vía aérea que obliga a presentar a la llegada del la aeronave los manifiestos originales de la carga (v. art. 160) y cuando al concluir la descarga resulta mercadería no declarada se puede justificar las diferencias sin problemas dentro del plazo de 24 hs. y de acuerdo a la reglamentación (art. 163 C.A. y 22 del decreto 1001/82)”.

“De no darse las condiciones establecidas para los distintos regímenes se daría una infracción aduanera muy común cuando hay errores en la declaración general de la carga, incluso la gente que representó a la aeronave (se supone un agente de transporte), si no se daba la aplicación del régimen para transporte de guerra, pudo antes que el servicio aduanero tomara conocimiento del error presentarse espontáneamente y pagar la multa (v. art. 917), sin necesidad de proceder a la apertura de un sumario”.

“Una vez que el servicio aduanero toma conocimiento de las diferencias, entonces sí formaliza un sumario y, en este caso, se debe pagar la multa correspondiente y permitir al ‘dueño’ de la mercadería disponer de ella. Obviamente si el ‘dueño’ nunca reclama la mercadería el Estado puede disponer de ella, incluso para su destrucción”.

“Como verás, por el desconocimiento de las normas o un mal asesoramiento, los ministros están hablando sin sentido y la bola de nieve sigue creciendo. Además, desde EE.UU. se reclama la mercadería. Pues bien, si lo hacen formalmente a través de la Mesa de Entradas de la DGA, pagarán la multa y se la tendrán que devolver, sí o sí”.

“La verdad, el tratamiento de los funcionarios argentinos sobre este tema hace que la equivocación del payaso Tiririca al votar en Brasil parezca una nimiedad. En este caso bien se podría decir que Aníbal Fernández, Héctor Timerman y Nilda Garré serían Tiriricas ilustrados”.

Aclarados los puntos aduaneros, pues, continuemos con la confusión bilateral.

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