Para simplificar la lectura, lo que publiqué está acá, acá y acá.
El comunicado completo del Ministerio, está acá.
Y para quien quiera precisiones sobre la "desmentida" que no es tal, a continuación mecho el comunicado con algunos (se pueden hacer varios más) comentarios EN MAYÚSCULA.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación desmiente categóricamente los términos de la nota periodística publicada el día lunes 18 de agosto en el diario La Nación, suscripta por Hugo Alconada Mon, y replicada el día martes 19 por el matutino Clarín, que dan cuenta de supuestas maniobras de adulteración de documentación en la Inspección General de Justicia con el supuesto objetivo de “proteger” al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou.
Esta cartera debe volver a insistir sobre algunas cuestiones que fueron reiteradamente aclaradas ante la Justicia, pese a lo cual en ningún momento han sido difundidas o al menos explicadas por esos medios de prensa.
EN RIGOR, ES EL MINISTERIO O LA IGJ O AMBOS LOS QUE TIENEN QUE SALIR A DAR EXPLICACIONES CUANDO SUCEDEN IRREGULARIDADES, PERDIDAS DE EXPTES, Y VARIAS CAUSAS JUDICIALES EN TRAMITE.
Al respecto vale destacar, una vez más, que efectivamente en el mes de marzo de 2012 las propias autoridades de la IGJ detectaron el extravío de un trámite (y no de “el legajo” como de manera insistente y falaz se refiere) correspondiente a la sociedad The Old Fund.
EL PROPIO JEFE DE GABINETE, JORGE CAPITANICH, CALIFICÓ DE "EXPEDIENTE" -NO DE SIMPLE "TRÁMITE"- LO QUE DESAPARECIÓ DE LA IGJ EN SU ÚLTIMO INFORME ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EL 4 DE JUNIO PASADO.
De manera inmediata se ordenó su reconstrucción y la sustanciación de las actuaciones sumariales tendientes a esclarecer los hechos e identificar a los responsables. Actualmente el sumario administrativo se encuentra en pleno trámite y sus conclusiones –finalizada la obligación de mantener el secreto de sumario- serán dadas a conocer.
ES CIERTO QUE LO DETECTARON LAS PROPIAS AUTORIDADES, PERO FUE A RAIZ DE QUE LOS MEDIOS REVELARON QUE THE OLD FUND INGRESO A CICCONE CALCOGRAFICA. Y A RAIZ DE ESA REVELACION, INGRESARON NUMEROSOS PEDIDOS DE INFORMES DE PERIODISTAS, DIPUTADOS Y OFICIOS DE JUZGADOS Y FISCALIAS. UNA VEZ DETECTADO LOS “TRAMITES” EXTRAVIADOS DE LAS 3 PRINCIPALES SOCIEDADES INVOLUCRADAS EN EL TEMA (THE OLD FUND, CICCONE Y LONDON) SE ORDENO SU RECONSTRUCCIÓN E INMEDIATAMENTE EL CEPO INFORMATIVO PARA DENEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES INSCRIPTAS EN IGJ, DANDO FORMA AL "CEPO" INFORMATIVO". ADEMÁS, LA IGJ DEBE COMUNICAR ANTE LA JUSTICIA LOS AVANCES DEL SUMARIO O DIRECTAMENTE DEJARLO EN MANOS DE LA JUSTICIA, YA QUE SE ESTA INVESTIGANDO EL MISMO TEMA (YA NO COMO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SINO PENAL).
Al respecto vale destacar, una vez más, que efectivamente en el mes de marzo de 2012 las propias autoridades de la IGJ detectaron el extravío de un trámite (y no de “el legajo” como de manera insistente y falaz se refiere) correspondiente a la sociedad The Old Fund.
EL PROPIO JEFE DE GABINETE, JORGE CAPITANICH, CALIFICÓ DE "EXPEDIENTE" -NO DE SIMPLE "TRÁMITE"- LO QUE DESAPARECIÓ DE LA IGJ EN SU ÚLTIMO INFORME ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EL 4 DE JUNIO PASADO.
De manera inmediata se ordenó su reconstrucción y la sustanciación de las actuaciones sumariales tendientes a esclarecer los hechos e identificar a los responsables. Actualmente el sumario administrativo se encuentra en pleno trámite y sus conclusiones –finalizada la obligación de mantener el secreto de sumario- serán dadas a conocer.
ES CIERTO QUE LO DETECTARON LAS PROPIAS AUTORIDADES, PERO FUE A RAIZ DE QUE LOS MEDIOS REVELARON QUE THE OLD FUND INGRESO A CICCONE CALCOGRAFICA. Y A RAIZ DE ESA REVELACION, INGRESARON NUMEROSOS PEDIDOS DE INFORMES DE PERIODISTAS, DIPUTADOS Y OFICIOS DE JUZGADOS Y FISCALIAS. UNA VEZ DETECTADO LOS “TRAMITES” EXTRAVIADOS DE LAS 3 PRINCIPALES SOCIEDADES INVOLUCRADAS EN EL TEMA (THE OLD FUND, CICCONE Y LONDON) SE ORDENO SU RECONSTRUCCIÓN E INMEDIATAMENTE EL CEPO INFORMATIVO PARA DENEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES INSCRIPTAS EN IGJ, DANDO FORMA AL "CEPO" INFORMATIVO". ADEMÁS, LA IGJ DEBE COMUNICAR ANTE LA JUSTICIA LOS AVANCES DEL SUMARIO O DIRECTAMENTE DEJARLO EN MANOS DE LA JUSTICIA, YA QUE SE ESTA INVESTIGANDO EL MISMO TEMA (YA NO COMO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SINO PENAL).
Por su parte, la reconstrucción del trámite extraviado fue concluida en un breve lapso. En esta clase de actuaciones, la reconstrucción puede realizarse por dos vías: o bien con las copias que obren en la IGJ o, si no resulta suficiente, se requiere a la sociedad que aporte documentación adicional.
En este caso, no fue necesario requerir documental en poder de la sociedad, toda vez que en el archivo de protocolos digitales de la IGJ se encontraban debidamente digitalizados los instrumentos contenidos en el trámite extraviado oportunamente inscripto.
LA NACION EXPUSO LO MISMO. ES DECIR, QUE EN POCO TIEMPO SE RECONSTRUYO. LO QUE NO ES CIERTO ES QUE EN LOS PROTOCOLOS DIGITALES SE ENCONTRARA TODO LO NECESARIO PARA SU DEBIDA RECONSTRUCCION. YA QUE FALTA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL, EL DICTAMEN PRECALIFICADO, EL DICTAMEN CONTABLE REFERIDO AL AUMENTO DE CAPITAL Y A LA PRIMA DE EMISION, LOS FORMULARIOS, PRESENTACIONES ADICIONALES QUE HACEN AL TRAMITE PERO NO SE INSCRIBEN COMO CONTESTACIONES DE VISTAS, AUTORIZACIONES, ETC Y POR ULTIMO LAS PROPIAS OBSERVACIONES CURSADAS POR LA IGJ. ARTICULO 105 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DECRETO 1883/91.
Según la versión periodística “los documentos y registros que se usaron para hacerlo tienen por lo menos una docena de indicios sobre su falsedad, según surge de copias de libros societarios que cotejó La Nación durante los últimos tres meses”. Pero esto es falso y malintencionado.
¿COMO SABEN QUE ES FALSO Y MALINTENCIONADO SI, SEGÙN EL COMUNICADO, SE TRATA DE DOCUMENTACION QUE NO LES CORRESPONDE COTEJAR? (ver más abajo)
¿COMO SABEN QUE ES FALSO Y MALINTENCIONADO SI, SEGÙN EL COMUNICADO, SE TRATA DE DOCUMENTACION QUE NO LES CORRESPONDE COTEJAR? (ver más abajo)
En efecto, los trámites en cuestión han sido correctamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, siguiendo el proceso de control de legalidad que establece la normativa de la Inspección General de Justicia. Ninguna de las supuestas “irregularidades” denunciadas resultan cuestiones cuyo análisis competa a la IGJ como paso previo a su inscripción.
EN RIGOR, NO ES ASI, SI UNA PERSONA TRANSCRIBE UN ACTA A LOS 3 MESES DE QUE OCURRA ES COMPETENCIA DE LA IGJ. EL INSTRUMENTO INSCRIPTO ES FALSO…EN LA NACION SE EXPUSO, POR EJEMPLO, QUE EL ABOGADO ALBERT CHAMORRO TRANSCRIBIO EL 6 DE JULIO DE 2010 UNA ACTA QUE OCURRIRIA EL 29 DE OCTUBRE DE 2010…3 MESES Y MEDIO DESPUES. Y ASI SE INSCRIBIO..LUEGO ESTE TRAMITE SE PERDIO…LUEGO SE RECONSTRUYO Y ASI QUEDO.
EN RIGOR, NO ES ASI, SI UNA PERSONA TRANSCRIBE UN ACTA A LOS 3 MESES DE QUE OCURRA ES COMPETENCIA DE LA IGJ. EL INSTRUMENTO INSCRIPTO ES FALSO…EN LA NACION SE EXPUSO, POR EJEMPLO, QUE EL ABOGADO ALBERT CHAMORRO TRANSCRIBIO EL 6 DE JULIO DE 2010 UNA ACTA QUE OCURRIRIA EL 29 DE OCTUBRE DE 2010…3 MESES Y MEDIO DESPUES. Y ASI SE INSCRIBIO..LUEGO ESTE TRAMITE SE PERDIO…LUEGO SE RECONSTRUYO Y ASI QUEDO.
TAMPOCO SE MENCIONA EN EL COMUNICADO LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL CAMBIO DE SEDE (PUBLICACION QUE SE HIZO DESPUES DE INICIADO EL TRAMITE EN IGJ, CUANDO ES UN REQUISITO PREVIO).
Las notas periodísticas en cuestión se basan esencialmente en el acceso a los libros societarios de The Old Fund, entre ellos el de accionistas. Sin embargo, en primer lugar, la IGJ no está facultada por ley a llevar el registro de los accionistas de las sociedades comerciales. Tampoco se requiere la presentación de los libros societarios para la realización de trámites registrales, toda vez que el contenido de dichos libros es transcripto en su parte pertinente en el dictamen de precalificación suscripto por el profesional autorizado para sustanciar el trámite. Esta normativa, no fue establecida por este gobierno, sino que fue promovida e históricamente defendida por los colegios profesionales de abogados, contadores y escribanos.
ES CIERTO QUE LA IGJ NO LLEVA LIBRO DE ACCIONISTA. PERO LA IGJ DEBE EFECTUAR EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE LE TRAEN A INSCRIBIR. Y CHEQUEAR QUE LO QUE YA ESTE INSCRIPTO COINCIDA CON LO QUE LE TRAEN A INSCRIBIR. SINO CUALQUIERA INSCRIBE CUALQUIER COSA. Y EL CONTROL DE LEGALIDAD QUE EJERCE ES SUSTANCIAL (NO MERAMENTE FORMAL), ES DECIR, DEBE ADENTRARSE EN EL NEGOCIO JURIDICO SUBYACENTE, PUEDE PEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS LIBROS CUANDO TUVIERE DUDAS SOBRE SU LEGALIDAD O COMO INFORMACION COMPLEMETARIA.. AHORA BIEN, LOS LIBROS NO SE TRANSCRIBEN EN EL DICTAMEN DE PRECALIFICACION SINO EN EL INSTRUMENTO QUE SE INSCRIBE (EN EL CASO, CHAMORRO LO TRANSCRIBIO 3 MESES Y MEDIO ANTES DE QUE OCURRA, ERGO NUNCA SUCEDIÓ? LO INSCRIBO IGUAL?). DICHO DICTAMEN ES UN PRE CONTROL POR PARTE DE UN PROFESIONAL PERO EL CONTROL DE LEGALIDAD ES DE LA IGJ. NADIE DICE NADA EN CONTRA DE LA NORMATIVA.
Las notas periodísticas en cuestión se basan esencialmente en el acceso a los libros societarios de The Old Fund, entre ellos el de accionistas. Sin embargo, en primer lugar, la IGJ no está facultada por ley a llevar el registro de los accionistas de las sociedades comerciales. Tampoco se requiere la presentación de los libros societarios para la realización de trámites registrales, toda vez que el contenido de dichos libros es transcripto en su parte pertinente en el dictamen de precalificación suscripto por el profesional autorizado para sustanciar el trámite. Esta normativa, no fue establecida por este gobierno, sino que fue promovida e históricamente defendida por los colegios profesionales de abogados, contadores y escribanos.
ES CIERTO QUE LA IGJ NO LLEVA LIBRO DE ACCIONISTA. PERO LA IGJ DEBE EFECTUAR EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE LE TRAEN A INSCRIBIR. Y CHEQUEAR QUE LO QUE YA ESTE INSCRIPTO COINCIDA CON LO QUE LE TRAEN A INSCRIBIR. SINO CUALQUIERA INSCRIBE CUALQUIER COSA. Y EL CONTROL DE LEGALIDAD QUE EJERCE ES SUSTANCIAL (NO MERAMENTE FORMAL), ES DECIR, DEBE ADENTRARSE EN EL NEGOCIO JURIDICO SUBYACENTE, PUEDE PEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS LIBROS CUANDO TUVIERE DUDAS SOBRE SU LEGALIDAD O COMO INFORMACION COMPLEMETARIA.. AHORA BIEN, LOS LIBROS NO SE TRANSCRIBEN EN EL DICTAMEN DE PRECALIFICACION SINO EN EL INSTRUMENTO QUE SE INSCRIBE (EN EL CASO, CHAMORRO LO TRANSCRIBIO 3 MESES Y MEDIO ANTES DE QUE OCURRA, ERGO NUNCA SUCEDIÓ? LO INSCRIBO IGUAL?). DICHO DICTAMEN ES UN PRE CONTROL POR PARTE DE UN PROFESIONAL PERO EL CONTROL DE LEGALIDAD ES DE LA IGJ. NADIE DICE NADA EN CONTRA DE LA NORMATIVA.
La referencia a la ausencia de los “hilos o pelos” en la foja de seguridad, que certificarían la autenticidad de dichos documentos en el trámite reconstruido, obedece a que la reconstrucción se realizó a partir de copias digitalizadas en poder del organismo. El original de la foja de seguridad, que es el documento que contiene los aludidos “hilos o pelos” es una constancia que retira el interesado, una vez que el trámite fue inscripto.
ESTO NO ES ASI…LA NACION NO PUBLICÓ QUE FALTAN LOS PELOS A LA RECONSTRUCCION. SE REVELÓ QUE ALEJANDRO VANDENBROELE PRESENTÓ ANTE LA JUSTICIA UNA COPIA INSCRIPTA DE THE OLD FUND A LA QUE LE FALTAN LOS HILOS Y PELOS QUE CERTIFICARIAN SU AUTENTICIDAD.
En suma, las reconstrucciones se llevaron a cabo con las copias de los documentos que obran en los libros protocolares de la IGJ. No hay posibilidad alguna de alterar su contenido. Ninguna de las supuestas “irregularidades” que ligeramente se mencionan como reveladoras de una maniobra de adulteración documental, son tales. Cada uno de ellas tiene una explicación clara, que todos aquellos que con alguna frecuencia realizan trámites ante el organismo conocen perfectamente, por lo que no cabe más que lamentar que se trate con tanta ligereza y desinformación un tema de suma relevancia institucional.
COINCIDIMOS AL FINAL. SE TRATA DE UN TEMA "DE SUMA RELEVANCIA INSTITUCIONAL".
pd: más datos en la edición de mañana de LA NACION.
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